The Austin Papers, Vol. 2

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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION

ELISHA ROBERTS AND JONAS HARRISON TO MADERO

Al Sor. Comicionado Josi FnANC 0 MADEno.- Son.-Un numero inmenso, tlc Ymlios de la Nacion de chochoo ha arribado, recientemto a estos Distritos, que han venido delos Esta.dos unidos del Norte America y comiensan. 6. hacer establecimtoa per- manent.es cerca y cnsi entre los habitnntes. Ellos estan en la mayor miseria, y destitutos de casi todo lo indispensable para In mantencion de la vida. Es presiso que vivnn! y por estos los habitantes estan bajo de aprehensiones serius por la seguriclnd desus cavallos, ganados y marranos si estos indios se permiten hacer establecimt 0 • per- manentes entre ellos. El Govn° delos Estados Unidos del Norte ha hecho apropriaciones para estos indios sobre las fronteras del Estado, o territorio de Arkansas, y seria obviosamte un beneficio mutual tanto para los habitantes como para los indios si a estos se mudasen al terreno que seles ha seiialado en Arkansas. No se nos ha prevenido de las meclidas que devemos adoptadas relativo 6. esta materia, y por esto, si V. tiene algunas noticias en su possecion sobre la materia como sobre el modo que devemos obrar, deseamos se sirva participarnoslas quanto antes, y si no, sirvase procurarnos que el gov 110 nos de los aucilios necesarios en el tiempo mas brebe para hacerlos volver y comunicnrnoslo para poder obrar segun nuestras instrucciones y deber de quales en esta ocacion estamos ignorantes, lo que, si se verifica como deseamos tenderu a la continu- acion de aquel estnclo de paz y harmonia que felismte existe entre los blancos y indios. Tenemos el honor de ser con el mas alto aprecio los muy obedientes serviclores de V. Elisha Roberts. Alcalde del Distrito de Ayish.- J. Harrison Ale• del de Tanaha.-Camino Real 16. de Marzo de 1831.

RAMON MusQurz ·.ro ALCALDE OF SAN FELIPE DR AusTIN

Gefatura del Departamento de Bejar. Por varias comunicaciones q.. tengo a la vista del Exmo. Sor. Comand te Gral. de estos Estados, se reclama el cumplimto de las Leyes qe. prohiben la emigracion de los subditos dela Republica clel norte america p 0 establecerse en los puntos coloniales de este Depar- tam to y como apesar delas providencias que con tal fin ha dicta.do esta. Gefa.tura aclbierte la infraccion quese est{i asiendo dela.s leyes tolerilr la introducion de gentes de color y aun blancas prebengo a V. bajo la mas estrecha responsabilidad cuicle dela puntual observancia dela Ley de 6. de Abril del afio pasado de 1830 y de remitir a esta G~faturti sin escusa ni pretesto nlguno, los estados_ mensuales delos estrangeros

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