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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION
El mantener y socorrer estas compafiias es de toda importancia. En efecto, mientras que aquel pais no quiere fuerza fisica por el aumento de la poblacion, para defenderse de los indios, sus habitant~ no rendran otro apoyo ninguno, mas que las dichas compafiias, e inutili- zadas estas, por la falta de socorro, quedara.n a la merced de los barbar·os. Asi aumentandose las causas que impiden la emigracion por la falta absoluta de seguridad, y prolongandose indefinitivamente el periodo cuando cesara la nesesidad de mantener las dhas corn- panias, y formara aquel pais, una parte productiva de la nacion. Los indios Tahuacanos, Huecos, y Tahuayasis siguen cometiendo continuadas hostilidndes. Cuando yo vine en fines del mes pasado, encontre tres vecinos de mi colonia mu[e]rtos por los indios el dia anterior en el camino entre Bexar y Guadalupe. Llevaban una patida de puercos ii Bexar. El Gefe de nquel Deparmt 0 Dn Ramon Musquiz me escribe por el ultimo correo que desde entonccs ban muerto a otro Colono, y llevado partes de los situados de Bexar y LaBahia. • Opino que es de presisa nesesidad que se establesca, en adicion a las companias presidiales, otra compafiia de cavalleria compuesta. de colonos y casadores de Texas acostumbrados a. vivir en los campos, y sostenerse por la caza. Seria facil levantar una compafiia de est.a clase, y si el Gob» 0 me daria facultad para. hacerlo, clando a la dha compaiiia una existencia legal, y asegurado el pago que debian percibir, la tendria completada de mi colonia en un mes, inclusos los oficiales, cavallos y armas. Esta compafiia no debe tener otro punto fijo para su residencia, mas que el pais de los indios- Por lo dicho se impondra. V., que en mi concepto, las medidas siguientes son de urgente y presisa nesesidad 1°. Derogar las restricciones sobre la emigracion impuestas por la ley de 6 de avril de 1830, 6 si bay embarazo en remover estas restricciones en su totalidad, que se las qnitan con respecto al pais situado a poiente del Rio Trinidad, dejandolas vigentes para el territorio al oriente de aquel Rio, que es cosa de cinquenta leguns de la linia divisoria entre Texas v la Luisiana. 2°. Dejar abiertos los puertos~ de Texas por cinco afios, para la introduccion libre de derechos, de efectos para el consumo de sus babitantes 3°. Pagar con ecsnctitud las compa.fiias presidia.Jes 4°. Establecer una compafiia de cavalleria: compuesta de colonos de Texas, inclusos los oficiales, cuya compaiiia sera colocada en Texas, en,el pa.is de los indios, arriba del camino que va de Bexar a Nacogdoches, y entre los Rios Trinidad y Guadalupe. [ESTEVAN F. AusTIN.]
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