THE AUSTIN PAPERS 49 no hubo embaraso 6 impedim to ninguno en cobrar deudns est~angeras en Texas y en consequencia de estas publicaciones se ban ya presen- tado muchns reclamas contra los emigrados a Texas-hasta ahora las autoridacles locales no han proceclido en estos casos, y es pro- bnble qe. en el otofio los agentes de estos acreedores estrangeros pro- cederan al Saltillo pa presentar sus reclamas alli. Este es asunto trascendental y grave. Si el Gob 00 manda qe. se cobre dhas deudas sin dilacion y en el modo qe. se quiere las nuevas colonias estaran aruinadas enteramte porqe el terreno y los bienes de los habitantes caeran en mnnos de estrangeros, y los mismos babitantes desesperados cometeran qualquier exceso. Repito qe es asunto gravissimo y soy de opinion qe. la suerte de las nuevas empresas de colonizac.ion depiende en el modo en qe. se dispone de ello. l\fi opinion es qe. se debe decretar por una Iey, qe no ·se pueda cobrar de un emigrado qe se establesca en qua.Iquiera empresa de colonizacion en Texas, ninguna deuda estrangera contratada en otro pa.is antes de su emigracion a este, sino en el modo siguiente-a saber-clespues clel afio 1840 se pagara las deudas estrangeras en plazos de diez por ciento cada nfio sobre la deuda or.iginal, pero qe no se cobrnra. interes 6 redito ninguno. es decir si debo $10.000, tendre qe. pagar $1000 cada afio despues del afio 1840 hasta pagarlo todo pero no se me cargara 6. 6 8. pr ciento ni otro pr. ciento ninguno pr afio de interes sobre la deuda original 1 Hay un rumor aqui que. en el tratado entre el gobn° mexicano y el del norte se ha garantizado el cobro inmediato de todns Ins deudns estrangeras de Texas-si asi es Texas esta aruinado tanto con respecto a su adelanto como de su tranquilidad. La ley de qe hablo es justo porqe. con el tpo se pagara todns las reclamas estrangeras, lo qe nunca sucedera si se les cobre sin dila- cion ninguna por ejemplo supongo qe yo debo $10.000 a diez <life. rentes personas, viene uno de ellas y me arranca toda mi propriedad y tal vez con todo no esta pagado, los otros nueve pierden sus deudas enteramte y ademas yo soy destruido-esto no es justo- otra cosa es el deudor hubiera quedado en el pais de su procedencia oprimido con deudas nunca hubiera pagado ni un peso de ellos- pero va a un pa.is nuevo pa empesar de nuevo con la esperanza de poder con el tpo pagar todo, lo qe en efecto haria si se le dejase, pero si se le persigue cada dia perderia espern.nza. Su familia caeria en miseria y tal vez por fin volveria un vagabundo 6 hombre desesperado y un perjuicio publico sera el resultado. 1 Decree No. 70, approved Jan. 13, 1829, carried Into etrect substuntlally the Ideas pre- sented in this Jetter by Austin. See Gammel, Laws of Texas, I, 220. For procedure tn passing this law, see Viesca to Austin, Aug. 8; Padilla to Austin, Aug. O; Viesca to Legislature, Sept. 2: Austin's draft of the law, Sept. 8, 1828; and Padllla to Auattn. Jan. 24, 1829. See also Barker, IAfo of Stephen F. Aust,n, 222-227.
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