The Austin Papers, Vol. 2

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THE AUSTIN PAPERS

AUSTIN TO COLONEL PIEDRAS

[From Austin's Dlotter, 1n fllc ot June 5, 1830]

Onc10 AL son Con DN J osE DE LAS PmDnAs coMte DE LA FRONTERA He recibo el oficio de V. S. :fecha 12 del presente mes relativo a la conducta de los emigrados del norte Alexander Tomson 1 ~antiago Ledbetter, Tomas J. vVooton, Juan Sherman, y Everton Kennerly- cuyos individuos con otros pasaron aquel puesto con sus familias sin los pasaportes nesesarios y en desprecio de las orclenes que V. S. les habin. mani:festndo, y suponiendo que havian entrado a esta c'olonia me suplica VS. de_prevenirles regresar inmediatamto para que salgan del pais •· ' • • • Ningunos de los dhos indivicluos han venido a esta villa ni se han presentado 11. mi como colonos de este establecimto 6 en otra i:nan:ei'n. nlguna- Entiendo que emigraron del Estado de Tenese como parte de las familias que contrat6 la compafiia de Nashville establecer arriba del camino de Bexar-que salieron del pais de su procedencia sin saber que su entrada era prohibida que han venido de buena fe con la intencion de establecerse permanente in este pais como ciuda- danos adoptados bajo la ley de 24 de marzo 1825 y que nunca pensa- ron en violar ninguna ley, ni en despreciar u. ninguna autoridad- Creo sea cierto que las :familias son inocentes de toda intencion de infringir la ley, pensaron que la compania de Nashville tenia autoridad de introducir colonos en su empresa han venido bajo este creencia y bajo la direccion del agente de la dha compania. Parece pues que la culpa no es en las farnilias ni se pueda decir con fundamto quo esta en la compan.in. 6 en su agente porque el Gobierno la. concedio plenn y amplia autoridad para introducir familias y el hecho de introclucirlas indica que creia todavia vigente su contrnta la compania. En esta inteligencia parece que la conductu. de las dhas familias earece de lo esencial para .inculparles de infrnc- tores de la ley, que es la intencion de infringir l:t con pre':ia inteli:- gencia de su ecsistencia- Pero se pucda decir esto solamt• hasta el ticrnpo de su llegada a ese punto, y saber de V. S. que no pudieron pnsar adclante, y no en.be duda q'uc hicieron muy mnl en pnsar en la noche por cam.inos estravindos de ese pueblo, despues de recibir ordenes de V. S. para hacer halto-sin querer constituirme como defensor de ·ellos suplico que me permite V. S. manifestar la situa- cion infeliz y desesperaclo en quc se hallaron segun he entendido- havian ya caminado cosa de 500 leguas por tierra con sus familias- sus recursos eran yn casi acabados-havian vendido sus posesiones en el pa.is de su procedencia y hecho todas las preparativos y calculos

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