THE AUSTIN PAPERS 529 palmt• con el de facilitar a Ins Habitantes de esta parte de la Republica, que entonces se llamo Prov. cle Tejas el comercio para su fomento y subsistencia, en consideracion sin duda a la remota dis- tancia enque se halla del centro de los demas Pueblos de America, y a la miseria enque vivian reducidos tanto por las frequentes incur- ciones que resentian de las divcrsas parcialidades de barbaros que los circundaran y aun circundan como porque es ebidente que sin recibir este auxilio de la bencfica mano del Gov 00 jamas podria florecer, ni disfrutar tr:mquilos las ricas procluciones de .una Pais dotndo procliggamt 0 de ellas por la naturaleza, declarandolo con suma libertad libre cle todos derechos por tiempo indeterminaclo. Despues lo fue por decreto de las cortes espafiolas de 9 de Noviembre de 1820, Ynsi lo declaro el Exmo Sor Presidente de la Republica en el afio para.do de 1828 a conseg 0 del cumuloso expecliente que se le instruyo sobre este asunto y debe existir en el Archivo gral de Gov 00 Por el extracto de cliscuciones habidas en la ca.mara del senado en los dias 31 de Agosto 11 y 13 de septre de este afio a visto este Ayuntamto se trata de una Ley para el establecimto de Aduanas maritimas, y de frontera declarando por el articulo 2° serrados los puertos aunque esten habitados, en donde conforme dha Ley no se plnntean las referidos Aduanas, y como en el se comprende las citadas Bahias de San Bernardo no puede menos esta Corporacion que ocuparse en tan interesantes asunto y Un.mar acerca de el la ocupado. atencion de VS. con las observaciones siguientes. Primera Los benemeritos habitantes de esta preciosa parte de la Republica, que clespues de cien a.iios de su descubrimiento la hnn conserbado a costa de sus vidas y hacienda, siempre han reclamado con Justicia el nmparo y proteccion del Gov 00 como unico resorte de sus esperanzas para verse libres de los .inauditos males que han resentido y solo podra enumerarlos la antiquedad, pero desgraciadmt 0 nunca se oyeron o mcjor diremos no se les quizo a.uxilinr hta el aiio de 1805. que afortunadamt 0 obtuvieron el privilegio de la habitacion de la expresada Bahia de San Bernardo, por cuyo puerto si no a.lcan- zaran eficaz remedio para todos los males que les afligian-esperava.n por lo menos un lenitivo consolador logrando por el la probacion de aquellos nrticulos de primera necessidad para pasa.r la bida y efectos con que comadamt 0 pocler cubrir su dcsnuclez, y que esta fuera un poderosn. aliciente para el aumento de 'la poblacion mas por las ocurrencias .politicas todo queclo sin efecto nquella peligrosn epoca hasta la venturoza del ano de 821, que sera.ron, y se comenzo hncer un moderado uso de aquel privilegio, el qual si es verdnd queen sus principios no produjo todo el efecto n.peticido, miravnmos ya muy proxima.cl complemento de su perfeccion por el aumt 0 que a recibido de poblacion, porque ~l comercio rnmo vivificador de todos los demas, comensava a tener impulso, la Agricultura hermosean los campos, la
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