THE AUSTIN PAPERS 501 '1° Que se lleve a efecto el arto. 4° del plan de jalapa en los Ciudn°• Lie. Manuel Carrillo y diputados Ignacio Sendejas; Jose M• Balma- ceda, Jose Aragon y Rafael ~lanchola, deponiendo los de sus destinos por no ha.her merecido ni merecer la confianza publica. '2°. Que siendo esta declaracion un obstaculo para que el Lie. Manuel Carrillo represente al Esta.do en el senado de la union para que ha sido nombrado obre el H. Congreso del modo que este en su facultades para evitar tenga efecto el indicado nombranit 0 ,' El derecho de peticion, 6 de representar a las supremas autoridades esta garantizndo a todos. Lo tiene un simple particular, el pueblo en parte 6 en todo, los empleados y las corporaciones sean de la clase 6 dignidad que fueren. Esto es clnro e inconcuso. Pero sin embargo de esto iPuede decirse que el derecho de peticion, incluye el de demandar cosas que son evidentemente contrarias a la constitucion ~ ,Puede suponer que el derecho de representar igualmt 0 confiere el de insultar a los supremos autoriclades, a la soberania, y pueblo del estado! El pueblo del Estado de coahuila y Texas han adoptndo y san- ciona.do una constitucion, que todos hemos jurado a sostener, y estamos todos en la obligacion mas sagrada de hacerlo. Ahora pueda cumplirse con esta obligacion y al mismo tpo llevar a efecto los dos articulos citndos que concluye la representacion que se ha servido ese I(l]tre Ayto dirigir al H. Congreso dcl Estado i Es decir deponer de sus destinos los diputados mencionados porno haber merecido ni merecer la confianza publica. Aquellos sors diputados eran elegidos en la manera que prescribe la constitucion, ocupan sus destinos e~ virtud de ella, y solo pueden perderlos en el modo prescrita por la misma. Es muy claro pues que deponerlos en cualquiera otra manera seria infringir directamto la constitucion, y cada indivicluo que tenga parte en semejante infrin- gim to seria culpable. No esta legndo ni en la acta, ni en la represen- tacion, que los dhos sors han en manera alguna infringido la cons- titucion, ni cometido otra acta alguna que les harian accreedores, antes las leyes reconocidns por el pueblo de este estado por vigentes, a ser castigados en la manera indicada. Mus al contrario, parece que su unicn culpa es la de haber su:fragndo por un senador segun estimaron justo, y con la independencia debida, y en la manera y con todas las formalidades prescritas en la constitucion. El castigar- les por esta ncta seria inculparles por haber hecho, lo que era de su mas sagrado deber el hacer. No es, ni puede ser cuestion si el senador es bueno 6 malo la cuestion es, si era elegido en la manera que prescribe la constitucion, y si pose Ins calidndes constitucionales. Se dice que estos Sros diputados no han merecido ni merecen la con.fianza publica. Esta es cuestion para los comitentes pnrt.iculares de los dhos diputados, y si es ·que sus comitentes opinan que no merecen confianza no deben reelejirlos. Este es el remedio que pre-
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