THE AUSTIN PAPERS 35 adelante. Los asuntos de un congreso quando se personalizan traen consecuencias funestns de mucha magnitud: la guerra que se hacen los partidos y las represalias que en consecuencia se cometen, no pueden producir otra cosa qe. el dcstrozo de las instituciones. Como acabo de indicar, (entiendase todo esto y aquello con la reserva conveniente) el congreso acaba de expedir un decreto anti- constitucional enteramcnte como puecle V. verlo por la copia _que es adjunta: Este es el fomoso part 0 de una faccion hasta <lei 8. contra 4. bajo el No. 50. El Gob 0 en uso de sus prerrogativas, y en cum- plimto de sus deheres lo ha debuelto con las observaciones de que tambien acompafio un ejemplar, previo dictamen del consejo que en copia es a~i mismo adjunto. 1 El cotejo de estos documen_tos c-on la iey fundamental, asombra :ii genio menos avisado, del atrevimiento y descaro con que se 1 pretende hollar a toda luz cse pacto que es la ancora de la existencia politicn del Estado. Pero dejemos esta materiu por un moniento que yerve la snngre de solo considerarh1,: y vamos al caso. Es convcniente que V. haga que cl Ayuntamt 0 de esa Villa, haga una representacion al Gob 0 luego que reciba la ley No. 50 si es que llega ti publicarse, pidiendo su derogacion por ser claramente opuesta a la constitucion, protestando su sumision a esta que es la ley fundamental, y que si son tan graves los apuros del Erario publico, la nueva colonia esta presta a contribuir con la parte que le corresponda se pi<le {i Jos todos los pueblos una contribucion gene- ral p 11 cubrir los gnstos dela manera qne lo exije el art 0 205 de la constitucion, renuncianclo pr esta vez los dros u privilegios que les concedcn la ley de colonizacion de 24 de 1'fao de 1825 y otras. Si V. puede lograr que en esn. colonia se persuadan dela idea sera muy conveniente {1, la, estabilidad dela forma de Gob 00 el sagrado respeto con que clebe miru.rse la constitucion, y se ponen de hecho en la necesidad de confesar su error, 6 cner bajo el peso dela opinion publica, que es cl Tribunal mas inexorable. Ese dcfectuoso decreto No. 50 aunque se ratifique y se promulgue en el Estado, estnmos ciertos que en las camaras de la union no pasa, y que se declarara nulo, pero como no hay tpo pa q lo tomen en con- sideracion, pr que llegara a :Mejico despues dehaberse cerrndo las sesiones prorroga.das hasta 21. del corrt 0 • no podra verse hta Enero del afio que entra, y hnbra causndo todos los males que tratamos de evitar. A resultas de haber entendido yo las observaciones del Gob 0 como es ·de mi peculiar obligacion como scrio del Gob 0 me ha declarado guerra la faccion dominnnte del congreso parn mortificarme por 1 For the decree, sec Gammel, Lnws or Texns, I, 211. '.rhe dlctnmen of the governor'e council and the mesange of the governor arguing the unconstltutlonallty of the law are omitted. For further discussion of the passage of the law, see Navarro to .Aoatln, )la7 17, 1828.
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