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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION
:Mn.ritima de Gnlbeston es remoto se berifique pronto y en cuanto a la nacionalizncion de Dt;ques hemos quedaclo cqn las mismas dudn.~. y en mi concepto entiendo qe. a. los interesaclos no les quecla otro recurso qe. ocurrir por si 6 por apoderaclos al Govierno de la Union, e i [g]- norado si habra necesidncl de qe. sus Buqucs sean esaminados antes de ser nncionalizados, por quien y en que punto; y para qe. pueda V. tomar algunas noticias sobre este asunto serit bueno le consulte al Sor. Terran qe. tiene inteligencia en el rnmo de :!\farina. segun las ultimas noticias qe. he recibido me dan esperanza. de qe. mny pronto se dara la ley para que Tejas se divicla en dos particlos, y aunque esta a sido promobida por mi, pedi qe. por nhora en con- sideracion a la actual poblacion qe. tenemos se formase un partido desde esn Villa hasta Sa.binas, esto es desde la parte deste lado del rio de los Brazos hasta donde se estiencle la jurisdicion de sus dos empresas por considern.cion alas mismas reflecciones qe. V. me mnn.i- fiesta. 1 .. Los males qe. ha causa.do a Tejus el articulo 13. de nuestra consti- tucion :i son incalculables, y como es incinifica.nte la representacion qe. tenemos en la lejislatura no hay esperanza de repararlos: no me es estrafio qe. los vngamundos abentureros difundan sus maquinaciones fraguadas al biento para distraer alas autoridades y alterar la tran- quilidad de los pueblos, ni tampoco el patriotismo y filantropin de esos havitantes qe. han do.do diferentes pruebas de su adecion al govierno. El Sor. Teran salio de esta el 13, deve arribar a esa Villa con deseos de tomar de V. algunas noticias pues aunque dice qe. tiene especies de haberlo conocido en lo que no en.be duda es en que de nombre si lo conoce y tiene formada buy [muy] buena opinion de V. El Aranzel de Aduana por falta de ejemplares no lo he circulado, y concequente alo qe. V. me dice deve cumplirse en este Dept 0 en la parte q. trata de proivicion de efectos: y6 conosco lo perjudical qe. es a Texas y lo dificil qe. sera llebarlo ajusto y devido efecto, pero este mal se podria en tiempo remedinr si todos los Ayuntamtos. representaran piruendo se les permitiera por lo menos los articulos de mas necesidad como son Arinas, Cafe &a. &a. se introdugeran de procedencia estrangern. Espreciones alos Sres. Dn Santiago y Dn Samuel y V. mande a su afmo. Amigo y h. •. RAMON MusQmz [Rubric] 1 The division, on somewhat dllferent lines, wns made by Decree No. 164, Jan. 31, 1831, Ibid., 281. 1 Forbidding the further introduction of slaves.
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