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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION
antes del dia pr,imero de Agosto de 1823 y que permanecieron aqui han adquirido m1 merito mui particular y especial para presentarse al Gobno en solicitud de a.umento de tierras. El dia indicado Yo llegue en la colonia de Mexico y los emigrados que traje en los a.nos de 1821 y 22 antes de mi viaje a la capital perse- veraron en mi a.usencia casi sin amparo ninguno, quedaron en un estado de incertidumbre tenian que sostenerse por la caza hta alzar la cosecha d~l aiio de 823 por que falto la <lei aiio de 822. Se defendieran si mismos de los Yndios barbaros; y es digno de acor- darse que estos hombres emprendeclores sentaron la fundicion de esta colonia en el centro de un despoblndo de la cual hn resultndo el adelnnto que se ha experirnentaclo en Texas clel progreso feliz de las nuevas poblaciones. Si se ha de graduar las porciones de tierras por los beneficios y ser- vicios prestados {1, la patria seguramente estos problaclores pueden elevar sus solicitudes a un Gobierno justo y liberal con mucho mas merito y justicia que los emigraclos que ahora entran, por que si no habrfa sido por los trabajos de los primeros nunca hubiera venido los demns; En el principio arriesgaron todo, ahora no hay riesgo, ni peligro, ni dificultacl ninguna. Pido pues que se concede un aumento de tierras a los primeros emigrados a esta colonia arreglado a la base siguiente. P A los dhos emigrados casados y que tmjeron sus familias 11. esta Colonia antes del dia 1° de Agosto de 1823 y que n<:> hQn recjbido dos sitios, concederles un aumento para completar la, cnntidad de dos sitios inclusiva la que hayan ya recibido. 2a A los solteros que emigraron antes del clia referido y que no ban recibido un sitio completarles un sitio. 3 11 En los casos en que la suma total del t~rreno aclquerido por todos los miembros de una misma familia incluso el del padre o madre y los hijos, bijos politicos y hijos casados o soltcros exceden ocho sitios no se concedera aumento a ninm.mo de los miembros de la familia. 0 . 41l Se puede escojer los dhos aumentos de tierras en qualesquiera de las valdias de Texas fuera de las diez leo-uas litorales o veinte limitrofes. 0 5n Se da el plazo de tres me.ses para presentar las solicitudes Y denunciar tierras para los dichos aurnentos, pena de perder todo derecho de hncerlo despues contando el dho plazo desde la £ha de In publicacion de esta gracia en la Villa de San Felipe de Austin. Y~almente m~nifiesto que hay algunos qne rccibieron tierras en la pr1mera Coloma que no han podido cultivarlos, ni completar las mejoras Y fabricas prescritas en las concesiones dentro de dos aiios que prescribe el Art 0 23 de la ley de 4 de Enero de 1823; pido que se reconcede el mismo terreno u. los mismos interesados que lo piclen, Y
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