The Austin Papers, Vol. 2

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AMERICAN HISTORICAL A.SS0CIA'f10N

estraordinarias qe. le demarco la Ley de 25 de agosto, Al Govao y atrabiesn. del modo mas repugnante la soberania de los E~tados, son inegables; pues los hombres sensatos de este pueblo clel nusmo modo calificaron el tal Decreto, qe. V. El correo esta saliendo. RAMON :t\-1usQUIZ [Rubric] P. D. La adjunta Carta se me recomienda pr. el Srio. Valle pa. qe. la remita a V. con seguridad GoVERNOR Josi: M,\IUA Vn:scA 'l'O MINISTER OF RELACIONES Numero 126-Exmo. Sor.-Acompaiio a V. E. en copia una repre- sentacion que me Dirige el Gefe del Departamto cle Tej as, ma.ni- festando los fatales resultados que clebe producir en el territorio de su cargo el Decreto qe. con fecha 15, del popo. Septiembre se sirvio Dictar el Exmo. Sr. Presidente de la Republica aboliendo la Esclavitud en toda elln. e imputando por lo ta.nto una esepcion de la. ley en favor de Dicho Departnmt° Cuya solicitud me pide lo. Esfuerse y bigorise interponiendo los respetos de este gobierno como quiera q. esta al alcance de los males qe. dcbe producir en el Estado la. consecucion de la gracia ind.icada.- El Gob!IO Senor Exmo. sin necesidad de la exitatiba supradicha hubiera procedido desde luego que recibio el mencionado Decreto, 6. implorar del Exmo. Sr. Presidente su amparo y proteccion asia el estado por meclio de la mismn. u otra medida de Ygual naturalesa que la encenciada, pues .tiene conocido del modo mas conveniente por las circunstancias Particulares en qe. se halla este estaclo con respecto a Esclavos a Diferencia de las de los demas que componen la federacion Mejicana, que la practica en el del mencionado de- creto dara por tierra no solo con las esperanzas lisongeras q. en la actualidad presenta su colonizacion para los progresos sucecibos del mismo Estado, sino que tambien recibira. un .golpe destructor la presente situacion de Este, que es bien•precaria y miserable, Y puede importar nada menos y aun quisa su Desaparecimiento bajo el caracter de tal. Sus recursos en el dia todos son en potencia., mediando principalmte pa. su desarroyo los Establecimtos Coloniales ausiliados por los Esclavos que en ellas existen, y q. el decreto en cuestion reduciria a una Ymportancia. despreciable. El objeto del referido decreto, por otros mil titulos tan recomendable, me contubo de representar como he indicado hasta ver con mu.s estension como ya lo he visto mecliante la referida exitatiba, si en la parte del estado que principalmu devia. ocasiona.r perjuicios gravicimos podinn con- ciliarse los crecidos intereses q. chocnn de frente con el fin, muy d.igno tambien de consideracion, a q. mira el decreto, cual es el

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