THE AUSTIN PAPERS 275 agricultura: dar libres estos brazos es lomismo qe arruinar este importante rs.mo de la riqueza p'ublica: parese suficiente la situacion en q 0 se encuentra Tejas por la prohivicion q sancion6 el art 0 13. de la const 0 del Est 0 de 11. de ~fzo. de 1827. y las modificaciones q• estableci6 la Ley n°. 18 de 15. Sep 0 del mismo aiio, declarando libre la prole q 0 naciera de padres esclavos con otras varias correc- ciones en favor dela liberted de esa desgraciada parte dela human- idad afligida. . Dos derechos •de mucha cuantia se verran en esta intersante cuestion a saver: el de la libertad, y el de la propiedad: a favor delos esclavos esta el primero, y al de los amos el 2°. iCual es mas sagrado, y mas recomendable de estos dos derechos pa nr9. caso, en la repu- blica mexicana ~ He aqui un problema q• no esta resuelto todavia La filantropia, y los sentimt~• naturales de la humanidad, quitar !uego en favor de la_ libertad mas las leyes positibas, q• arreglan la sociedad se ponen de parte de la propiedad y le declaran un dho. [derecho] sagrado e inbiolable clel que no se puede disponer sin usnr antes las formulas prescriptas en el art 0 112. parafo 3° de la constitucion federal; pero aun cuando estas se cumplieran indem- nisando previam 10 a los propietarios el valor de los esclavos q 0 se liberan, es includable q 0 todabia asi resistirian muchos perjuicios por la pribacion de los brazos en qe tienen binculado su bien estar y podra ser reclamen la quieta y pacifica posecion de su propiedad como prenda mas estimable y preferente a toda reconpensa. En vista pues de cuanto llevo espuesto creo no se ocultaran a los conocimtoa de V. E. las consecuencias fatales q• debe prodticir en los establecimtoa coloniales de este Dept 0 la. publicacion y ejecucion dd referido decreto, ya sea por parte de los esclav.os qe la reclaman, o ya por la de los amos q 0 pidan lo contrario sin que baste a con- tenerlos el respeto de ninguna autoridad : y por tales rnzones suplico a V. E. se sirva interponer sus respetos y alta dignidad p• con el supremo gov 00 de la Union a fin de q 0 conseda a este Dept 0 la exepcion del decreto .q• abolio la esclavitud, 6 comunicarme con la brevedad q• liiea posible la resolucion que tenga conbeniente pro- testando a V. E. que inmedintnmte por mi parte sera complida pues en esta vez no ha sido mi animo oponerme sino manifestar como lo hayo los males qc podra causar a los ·intereses de los colonos y alterar In trnnquilndad ·publica en lns nuevns poblaciones donde por un calculo aproximado puede-haver mas de mil esclavos de ambos seccos y a quienes aprecian sus a.mos desde trecientos hasta mil
pesos. Dios & • Bejar 25. de oct 0 de 1829. • . Exmo Sor. Gob 0 r del Est 0 de C(?ahuila y,Texas.
. [RAMON MUSQUIZ]
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