The Austin Papers, Vol. 2

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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION La 1& colonio. que se estableci6 en este Dept 0 lo fue a virtud del decreto del govno imperial de J8 de Feb 0 • de 182!3 . confirmados ·por lo$ del soberano cong 0 gral. constituyente y supremo poder executivo fhas. 11 y.14 de Abril clel mismo aiio, todos espedidos bajo la ley gral. de colonizacion de 4·de En° del referido afio dada por lo. junta instituyente, y mandada observar p 3 • solo la empresa. de Dn. Estevan F.-Austin compuesta _de 300. familias extrnngeras. Posteriorm u se promulgaron las leyes de colonisasion gral. de 18. de Agosto de 1824, por el soberano cong 0 gral. constituyente, y particular del Est 0 de 24. de Mz- de 1825. bajo las cuales se han celebrado por el supremo Gobn° de V. E. diferentes contratas de colonizacion con empresarios nacionales y extrangeros hasta en n° de mas de sinco mil familias, segun es de publico y notorio, siendo algunas de dhas. contra.t.as aprovadas pr el supremo govno federal conforme a lo prebenido en la Ley dela materia. De estas contratas ya existen dentro del pais muchas familias, para ser establecidas formalmte. y conforme a las capitulaciones selebradas con los empresarios, y al tenor de la ley que rige sobre este asunto. El art 0 8° de la ley gral. de colonizacion rle 18. de Agosto de 1824 dise asi: "L:.1, nacion mejicana ofrese a los extrangeros qc Yengan a estableserse en su territodo, seg·uridad en sus versonas y en SU.! propiedades, _con tal q • se sugeten a las Leyes del pais." El n.rt 0 1° de la Ley particular del Estado de 24. de marzo de- 1825. dice a la letra: "Todos los extrangcros q 0 en virtud de la Ley gral. de 18. de Agosto de 1824. por que se les consede seguridad para sus perso11as y propiedades en el territorio de la nacion mejicana quisieren pasarse a cualesquiera de las poblaciones del Est 0 de coahuila Y. Tejas, pueden haserlo y el mismo Est 0 los convida y lla'lna. Bajo de tan solemnes garnntias han enlrado al Dept 0 y estable- cidose en el 19s extrangeros q hoy lo havita.n: y si tan solemnemle se 1es ha o_fre_cid_o por la nacion mejicana, seguridad para sus pe1·s~nas Y propiedades; y si, ademas, han sido con la propin. forinahdad invitados y. IJ?,mados por el Est 0 parese muy dtll'0° se les pribe ~ ahora, poi· el Si.1premo govno de una d~us p1·opiedades, ·y quisa. de la que mas,1~ intereza para la agricultura crias de ganado, y otras 1av~~es a que estan dedicados y que no .p'ue<;Ien verificarse sin el auc~o de los brazos robustos y casi infatigables de esa raza de la espec1e humana se llama ne!!l'os y q• por su deso-racia su:fren In I • t:, ) b esc avitud. ·, · Pero seame licito hacer una obserbacion: esos infelises cua1_1do binieron ·a~. pa.is Ila eran··esclavos, y sus amos los estimaban com: 0 cosns, venales en el comercio: ni el govn° ni los havitantes del pa. 1 s los han hecho SUS esclavos; es condicion qe ya traheron consigo, y :fueron i.ntrodusidos con el fin hacerlos tr~bajar en las faenas de la

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