THE AUSTIN PAPERS 131 y de consiguiente existe la necesiclad de una licencia para introduc1r- los libres de derechos y libre de las restriciones impuestas sobre arti- culos prohibidos por el arancel maritima. Igunlmcnte reprcsenta qe la colonia y jurisdicion de Austin por ser todavia en su infancia carece de los recursos indispensables para poder conseguir muchos articulos prohibidos de primera necesidad sino es de paises extranjeros y de consiguiente seria muy conducente a su adela.nto y prosperidad concederle por algunos afios una exemp- cion de prohibiciones con la exepcion solamcnte de Azucar, miel de cafia, mantecas, carnes, maiz, a.guardientes y legumbres q. ya produce el pais snficiente para la mantencion de sus habitantes. Igualmta representa qe. el estado infantil y nuevo de estos establecim to• par€ce requerir algunos privilegios a los •puertos nuevos para estimularlos en el principio como exempcion par algunos afios de derechos sobre los articulos introducidos pn el consumo de sus habitantes qualquiera otra franquicia 6 gracia qe la superioridad estime justo y conveniente al interes publico. 1Yiovido por el deseo para el adelanto y bien comun qe spre le ha animado el susfrascrito ha elevado este importantisimo asunto al conocimt 0 • de V. E. para qe si V. E. lo estimase justo se le presente al H. Congreso clel Estado con el fin de ser elevado al N acional acompafiado con la iniciativa qe aquella H. cuerpo estimen justo y conveniente en el modo qe. previene las !eyes en estos casos.
ANASTACIO BUSTAMANTE TO AUSTIN
C. Tente Cor 1 ESTEVAN F. AusTIN
l\1atamo•. Octe 13. de 1828. lir CONcruo 0 y .AMIGO MUY ESTnrADO. En efecto, seria una temeri- dad de los Espafioles invadir ese territorio como V. Adbierte en su apreciable de 20. del ppdo. pues en el permanecerian seguram to no solo pr. la falta de recursos en un pais desierto, sino por el patriotismo de esos valientes carabineros qe. aprovechandose de las ventajas qe. ofrecen los bosques y barrancas les harian pagar muy caro su teme- rario arrojo, y justamte. confiado en esto yo no he tenido cuidado alguno pr. esa parte. En vista de las pruebas de fidelida.d y ovediencia qe. la milicia civica de la colonia de V. ha dado al gobierno Mejicano, creo qe. nadie dever~1. desconfiar de ella y q. los lejisladores del Estado pr. una equivocacion u olvido dictaron con generalidad q. nadie pudiese ser gefe de dha. milicia si no tubiese la circunstancia de haber nncido Mejicano y siendo muy justas las observaciones de V. a este Respecto me voy a tomar la libertad de acompaiiarle una copia de su carta al Ciud 0 governador del Estado con el objeto de qe. se modifique la Ley Reglamentaria·de dha. Milicia y espero q. la H 8 Lejislatura
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