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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION
pedimos la proteccion de nuestros conciudadanos y el apoyo del brazo fuerte y paternal de nuestro Gobn°-y lo pedimos en un modo qe. no costara nada a la nacion conceder, sino al contrario, tendra un beneficio nacional incalculable en el adelanto de la agricultura, y el comercio en lo gral y los establecimtos de Cuahuila y Tejas en lo particular amas de manifestar al mundo qe. Mexico no abandone ni desprecie a los industriosos y emprendedores de otras naciones qe. buscan un domicilio en su seno. Villa de Austin 7 de octubre de 1828. ESTEVAN F. AusTIN [Rubric] [Addressed:] Exmo Sor Ministro de Relaciones interiores y esteriores de los Estados Unidos 1fejicanos. [Indorsed :] Exposition to the minister of relations relative to the commerce of the colony and the planting of cotton etc. Oct. 7, 1828.
AUSTIN TO GOVERNOR VIESCA
[October 1, 1828 i] 1 El ciudadano E. F. A. Empresa 0 nombrado por el Gobn° para el establecimt 0 • de familias estranjeras en Texas rendidamente com- parece ante V.•E . y hace presente que desde el -- de -- de 1824 se decret6 la habilitacion del puerto de Galveston por el congreso nacional pero hasta el clia no se ha nombrado ni organizado los oficiales de aquella aduana. Igualmente representa qe. los mas de las familias estan radicados sobre los margenes del Rio de los Brazos, qe este rio teine 7 pies de agua sobre la barra desemb.oque en el seno lviexicano cosa 18 a 20 leguas al poniente de Galveston y qe, la comunicacion entre los dos es arriesgoza por la ne_cesidad qe hay de entrar en alta mar para pasar del uno al otro, qe Galveston en el dia esta despoblado y qe. los Brazos ofrece comodidades y facilidades para el desembarco de emi- grados y para el comercio de la jurisdiccion de Austin en cuya inteli- gencia hay una necesidad imperiosa qe se habilite los Brazos para el comercio de dha jurisdiccion y particularmte para le entrada de • families Si hay inconveniente en habilitar los Brazos como puerto separado talvez no habra en hacerlo en clase de dependiente o agra- gado al de Galveston qe es mucho mas inmediato qe. ~1atagorda es decir qe. se permita la entrada y salida de buques libremte. desde los Brazos como si fuera puerto separado, pero qe. los oficiales de su aduana serian sujetos al de Galveston como el puerto principal. Igualmte representa qe la familias emigradas indispensablemt• deben traher viverro muebles,. herramientas y varias otras cosas para. su propio uso y consumo mientras qe se establescan en este pais nuevo
1 An undated draft.
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