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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION
partamt 0 pero en este caso se debe amplear su sueldo y asigna.rle suficiente para pagar traductores y escribientes, porq 0 la misma necesidad requiere qe todas las leyes y orclenes del Gob 00 ser.ian pub~ licadas alli en ambos idiomas, y por consiguiente el Gefe del partido tendria el trabajo de hacer las traducciones y de sacar los ejemplares necesarios para cada Alcalde y cada Ayuntamto y sus deberes serian mas pesados y costosos qe los del Gefe del Departamto. Para formar tres particlos me parece la division siguiente. 1° todo el territorio del Departamto situaclo al poniente de una linia qe seguira el arroyo de la Baca desde su <lesembocadura hasta su cabezera y de alli linia recta al norte hasta el rio Colorado y siguiendo este arriba debe formar un partido cuya cabezera debe ser la ciudad de Bexar. 2 Todo el territorio al este de la mencionacla linia y al poniente de una linia qe se tirara desde el punto sobre la costa entre meclio de los rios Sabina y Trinidad y de alli rumbo al Norte Siguiendo los altos qe dividen las aguas de los rios Trinidad y Neches hasta un punto qe sera Este de la cabezera del rio San Jacinto, y de d,icho punto a.I poniente hasta las clichas cabezeras de San Jacinto y de las ntlsmas rumbo al norte siguiendo los altos qe. diviclen los rios Trini- dad y Brazos-debe formar otro p:utido cuya cabezera debe ser la villa de San Felipe de Austin 3 y todo el territorio al Este de la ultima mencionada linia debe formar otro partido cuya cabezera c.lebe ser en Nacogdoches. Si se forme solo dos partidos de todo el Departamt 0 el segundo partido debe <fomprender todo el territorio al Este de la linia arriba deliniada para' formar el partido de Bexar y su cabezern. debe ser en la villa de San Felipe de Austin por ser el punto mas centrico, pero tambien debe ser el deber del Gefe del partido recorrer con ·frecuencia todo su partido y visitar las tribus de Indios, y todos los dHerentes establecim tos Estas reflecciones emanen de un deseo ar- diente pa ver florecer mi patria y estan fundadas en las razones qe In. esperiencia me han demostrado en el tpo. qe be administrado los asuntos del Gob 110 en las nuevas colonias en Texas y las presento a V. E. pa bacer el uso de ellas que estime conveniente protestando al mismo tpo mi mas alta consideracion y respeto y suplicando qe sirbo. V. E. disponer su gusto de la inutilida.d de el que queda su atento servidor y amigo. GoVERNOR VmscA TO LEGISLATURE OF CoAI-IUILA .AND TEXAS Saltillo, September 10, 1828. [Messages suggesting changes in Decree No. 58, militia regulations. Among other things he calls to the attention of the legislature the point raised by Austin, that the law declares that only native-born citizens are eligible to office.] .
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