THE AUSTIN PAPERS 101 pueden conseguir los articulos de primern. nesesidad qe. son pro- hibidos pr. el arancel grn.I. es evidente qe. llevar en rigoroso efecto el dho arancel sera imposibilitar a los Colonos subsistir y de consi- guiente qe, la colonia ha de decaer enteramt 0 • Es claro pues qe. hay una nesesidad imperiosa de permitir por ahora la entrada de articulos prohibidos. Sentado esto, la unica dificultad es conciliar los privilegios qe. he pedido con los intereses de la renta nacional y con los de otras partes clcl pais, y esto en mi concepto se hace pr. el articulo 2° .y los siguientes, por los cua.Ies se prohibe la estraccion de articulos prohibiclos por el arancel :fuera de la J urisdiccion y se sujetan los de licito comercio estrahidos fuerta de ella a las leyes vigentes. El articulo 6° estimulara a cada individuo sea empleado 6 no, a velar estrechamte qe. no habra abusos p·r. el temor de perder la gracia. el articulo 3° escluye todo estrangero qe. no sea colono de la gracia y esto es justo porque. el unico objeto es auxilliar a los colones legitnmto establecidos, y los comerciantes estrangeros tendran qe. sugetarse al arancel gral. El interes de los mismos colonos tambien ofrece una garantia qe. no habra abusos en este particular Hay una nesesiclad qe. habra un punto •de desembarco pa las familins y un puerto para el comercio de la colonin, porqe. sin csto no puede progresar, ni tampoco puede el empresario cumplir con su contrato con el Gobn°. La clesembocadura de los Brazos es el unico qe. el clia ofrece comodidad para •estos objetos, es central a la poblacion, tiene una entrada. de 6 a 1 pies de agua y sirve muy bien pa balandras y Goletas, es poblado y proporcione recursos pa las familias a su primera llegacla y facilidades pa el comercio de la Colonia. Galveston esta habilitado provisionalmte pero en el dia esta inutil a esta Colonia por su despoblado, retirado de las poblaci- ones y dificil a. nproximar. Este puerto es seguro y servira pn buques de tamafia quando este mns poblado el pais y el comercio mas extenso y puede quecfar hnbilitn.do como·esta sin qe. el otro puerto qP.. pido pa la colonia lo perjudica. en ninguna manera. Se puede tener un comercio de cabotage de esta colonia con Matamoros, Tampico, Vera Cruz etc. y pa estc objeto hay nesesiclad de la facultad qe. pido al comisario de la jurisdiccion para dar pases o guias de los productos del pais trasportados de aqui pa evitar decomisos y embarazos en otras partes. El bicn estnr y progreso de esta colonia depiende en gran parte del resultado favorable de esta negocio, y considernndo qe. esto, esta cnteramte ligndo con el bien comun de esta parte del territorio I\'.fojicano tomo la libertacl de recomendar el asunto con empcfio n le. alta consideracion del Gobn° •con el fin de proponer al Congreso nacional las medidas legislativas qe. se estime justas y nesesarias en la materia; suplicando qe. al Exmo Sor Presidente perclonara mi im.-
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