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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION
El unico articulo con qe. contabamos por ahora para propor- cionarnos dinero es Algodon qe hemos vendido en Orleans. Esto recurso, esta cortado entern.m tP con las ultima.s providencias cerrando la embocadura del Rio de las Brazos, de modo qe. estamos ahora aislado en este desierto sin comercio 6 comunicacion ninguna y sin aun la posibilidad de procurar muchos articulos de primera nesesidad. Ademas de estos males las familias qe. he contrutaclo establecer de- hen venir por agua de Orleans y hay una necesiclad absoluta qe. traxescn viveres y muchos articulos de primera necesidad.. Para evitar estos males y dar a esta Colouia el estimulo en su infancia qe. es indispensable pn salvarla de clecadencia y ruina pm· pongo a la consideracion del Supremo Gobn° las medidas siguientes. 1° Que se concede a Colonia y J urisdiccion de Austin en Texas libertad pn introducir franco de derechos por el solo consumo de sus habitantes todo articulo de qualquier pais qe est6 en paz y amistad con la Republica mexica.na, sea prohibido 6 no por el Arancel gral. maritima. 2° Se prohibe qe. _se vende 6 lleva articulo alguno de ilicito co- mercio qe. el colono introduce en virtud de esta gracia por su con- sumo fuera de la dba jurisdiccion a. parte ninguna qe. no goce del mismo privilegio so[bre] pena decomiso y las mercancias de licito comercio qe. se llevan fuera de ella pagaran los derechos conforme al arancel y a las leyes vigentes. 3° Se prohibe qe. qunlquier estrangero no comprendido como colona 6 qe. no sea legitimamt 0 establecido y avecindado en la dha colo:"lia coma poblador segun la ley, puede gozar en ninguna manera de los privilegios concedidos por esta gracia so [bre] pena decomiso. 4° Se habilite la boca del Rio de los Brazos en Texas para el comercio de In jurisdiccion y Colonia de Austin estrangeros y de cabotage y para la entrada de familias imigradas agregandole nl efecto coma receptoria maritima dependiente a la aduana de Gal- veston. 5° Se encarga a todas las autoridades locales de la, Hacienda de Texas el exacto cumplimto de estas providencias para velar qe. no habra extraccion ilicita de efectos estrangeros introducidos en la dicha jurisdiccion en Virtud de esta gracia., y se autqrisa al comi- sario de la jurisdiccion de Austin dar pases 6 guias de los productos del pais _qe se Bevan a vender en otras partes sea en buques 6 por tierra. 6° Estos privilegios duraran dies afios desde la fecha de la gracia a menos qe. se justifique qe. las habitantes abusan de ella para perjudicar la renta nacional Las razones en qe. se fundan estas medidas son las siguientes Supuesto qe. es objeto interesante dar fomento a esta nueva colonie. en su infancia, y qe. es absolutam te imposible qe sus habitant.es
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