AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION
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arruinndas y destruidas enteramente. Asi que, en opinion del -Go- bierno el arto. 1° del proyecto fa.vorese mas bien la causa del Estado, esto es la inte<Yridad de su territorio, q. el interes de los Colonos 6 ) b f d' lo q. es lo-mismo fnvoreciendo a estos, se avorece irectamente a] Estado. No hay q. esperar q. todos los nuevos colonos q. vengan a establecerse en el paiz sean hombres sin deudas y poseedores de gruezos capitales por q. como estos tienen lo necesario pa satisfacer sus necesidades sin las privaciones, riesgos, e incomoclidn.des q. ocasiona la emigracion a un pais nuevo desierto, y plagado de sal- vages, fl.eras y otros animales q. molestan al hombre es de creer q. los que bacen y emprenden tales expediciones son sugetos de una media- na 6 escasas fortuna, y tal vez cargados de deudas por accidentes q. no estubo en su mano remediar; y lo aventuran todo por salbar su existencia, procurarse una propiedad con q. llenar sus necesidades, y atender a sus creditos con los sobrantes de su industria. Y por lo mismo las tien·as·no pueden ni deben estar afectas al pago de esas deudas sea cual fuere su origen y proceda., si es q. fueron contrahi- :las en pais extrangero antes de la emigracion al Estado : y si este .10 tiene obligacion de reconocerlas, mucho menos debe permitir q. con sus tierras se paguen. El termino q. Sefiala el art 0 2° del proyecto es el minimo posible q. se debe conceder a. los Colonos con el fin de q. considerando a estos en estado de pagar sus duedas despues del afio 1840. por los progreso a q. para entonces debe venir el pais: no les sea gra voso desprenderse de una parte de sus sudores y fatigas en beneficio de sus acreedores, en los terminos q. prescribe el art 0 3° siguiente. el 4° y ultimo esta fundado en q. el Estado no estu. obligado a reconocer los exsorvitantes intereses q. en paises extrangeros como en el de los Estados unidos del Norte se cobra por los creditos q. es de un seis, ocho y hasta diez por ciento anual: contentesele, si quieren los acreedores, con q. sus deudores Ios colonos del Est 0 les paguen la suerte pral por decimas en ca<la afi.o hasta la extincion, obsequi- ando asi la equi<lad y buena fee: en inteliga de q. ni a esto este. siquiera obligado el Estado para con estrangeros a quienes nada les debe por este ni otro respecto. Lo q. comunico a V S. S. para conocimiento y resolucion del Honorable congreso. • Dios y Libertad Leona Vicario 2 de Sept• de 1828.-Jose Maria Viesca.-Juan Antonio Padilla Secretario.-Sores. Diputados Srios. del H• Con- greso del Estado. Es Copia MUSQUIZ TO AUSTIN Bexar, September 4, 1828. See Calendar.
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