THE AUSTIN PAPERS 97 patria adoptiva y q. son propietarios de algun terreno han comi- sionado sugetos que los persigan en justicia para el pago de sus creditos, q. con el tiempo han acrecido en razon de los excesivos censos q. reportan sobre lo:::; Capitales, y pn el efecto pretenden los comisionados ocupar los terrenos adjudicados a. los nuevos Colonos, sus casas labores, ganndos etc. etc hasta cubrirse de sus capitales intereses, dejando al deudor reducido al mas lamentable estado de miseria y a su inosente familia tirada en el campo, sin alcanzar siquiera lo muy preciso pn satisfacer las necesidades mas urgentes. Tal estado de Cosas ha puesto en consternacion a 11uchas familias de aquel paiz q. por desgracia se hayan agoviaclos del peso de deudas contrahidas antes de su emigrncion segun noticias fidedignas con q. se haya el Gobierno a cerca de este particular; y deseoso este de q. se provea de remedio oportuno a semejnntes pretenciones. Con- ciliando los dros. q. tienen los acreedores a indemnizarse de sus creclitos sin q. sea lt costa del territorio del Estnclo y con el menor perjuicio posible de los cleudores en uso de In. prerrogativa q. me concede el art 0 113. de la constitucion, precento al H. Congreso el adjunto proyecto de ley q someto gustoso a su examen y deliberacion; y para cuyo conocimiento e:\-pondre los fundamentos en q. se apoya. Por el art 0 27. de la ley de Colonizacion estn prevenido ii los pobladores q. no puedan enagenar sus tierras sino hnsta despues de haberlus cultivaclo en su totalidad, y no antes. Bien examinada esta parte del art 0 se conoce claramt 0 q. los legislndores no quisieron conseder a los nuebos Colonos el dro. de vencler sus propiedades pr. el lapso del tiempo, sino cuando las hubier::m cultivado enteramte y ya se ve q. un sitio de tierra puede no estarlo enteramente sino hasta pasados diez, quince, 6 veinte afios, a menos q. el colono poseedor de esta tierra tenga bastantes recursos y actividad para cultivarlo en- teramente por exemplo a los cuatro, cinco 6 seis afios desu adquisi- cion: En este caso se debe suponer una de dos cosas: 6 q. este colono activo laborioso y poseedor de su.ficiente capital no tiene reato de deuda alguna anterior a su emigracion, y entonces esta fuera toda la di.ficultad, 6 la trajo contrahida, y en este supuesto puede comod- atn t 0 satisfacerla sin necesiclacl de apremio judicial, pero n6 con las tierras aclquiridas pr. virtud de la ley, sino con los frutos 6 utilidades sacados de esas mismas tierras 6 con sus otros recursos. Por otra parte si hubieramos de permitir q. un extrangero por ser acreedor de un colono admitido y pluntado en el paiz, tubiera dro. para appropiarse en pago de Sl1 credito del terreno q. a su deudor se le habia concedido parn cultivarlo seria lo mismo q. hecharnos encima todas las cleudas de los Colonos poniendo en poder de los estrangeros sus n.creedores nuestras tierras, sin fruto ni provecho alguno para el Colono ni pa el Estado el Colono quedaria reducido a la ultima miseria, el paiz en manos de extrnngeros, y las colonias
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