The Austin Papers, Vol. 2

THE AUSTIN PAPERS 95 enviar los empleados a un punto desierto es lo mismo que no en- viarlos 6 impedir que hagan su oficio o con provecho al Gob 0 • No escribo esta representacion por que V. es capaz de formarla mucho mejor; pero aun cuando asi no fuera, yo estoy aqui p• apoyar- la; en el concepto de que si ha de ir a la resolucion del Gob 0 de 1'iejico, podre influir para q se recomiencle por el Gob 0 de oficio, y en lo particular la recomendare eficasmte. a mi apoderado el Sr. Ceballos, que es capaz de pelearse con el Ministro por conseguir lo que cree justo, y sele encarga. Por nuestras leyes, no es ciertamte tan respetada la propiedad, como lo es sin clucla en los E. U. cuanclo al particular duefio de un terreno se le permite fundar una poblacion, vendiendolo en pe- quefios porciones a los que .quieren alli establecerse. Lea V. con bastante cuidado el art 0 35. de la ley de colonizacion del Estado de 24. de ]\{arzo de 1825. a que se contrahe el 5° de la misma ley. Vea V. el art 0 113. de la constitucion parrafo 4°. de las restricciones de las facultacles del Gob 0 r : y encontrara en estos textos el modo legal de atacar la propiedad con el pretesto de utilidad general,. Estas nociones fueron tomadas de los publicistas espafioles que formaron la constitucion de Cadiz, en la que ven't V. los mismos principios en las restricciones de las facultarles del Rey. Las teorias exactas de los publicistas extrangeros qne consagran a la propiedacl los respetos de Sagrada, asustar6n a. nuestras le¢s- ladores, por su rigidez de principios y por que no estaban sus oidos acostumbrados a oir semejantes doctrinas. El tiempo y los hechos nos ir:in mnrcanclo la senda que debamos sequir p 11 ser felices: no basta predicar principios luminosos, es mencster practicarlos: el exemplo es el vehiculo mas poderoso para la imitncion. De lo dicho podra V. inferir qe. vengo a concluir con desaprobar el plan que me indica sobre iunclar una villa en In punta oriental de la isla de Galveston con provecho conocido de] dueiio del terreno; pero no es asi. 1'tii objeto es hacer a V. presente los inconvenientes legales q pueclen presentarse para la consecucion del proyecto, fundados en leyes existentes. Un caso supuesto ilustrarn el asunto. A nombre de V. 6 de Juan se extiencle un titulo en forma de un sitio de tierra en el punto mns acomodado y esquisito para unn villa en el paraje mismo designado con esta nota Comienza a trabajar: edifica su casa, abre su labor, etc etc. Se pretende fundar la poblacion a pedimento del empresario, 6 del comisionado; este por su obligacion debe escoger el terreno mas a proposito: no halla otro que el indicaclo pero le dice al Gob 0 es de propiedad particular: se instruye un Expedte en que resulta probada hasta la evidencia la utilidad conveniencia y necesidnd de fundar nlli la villa: se dan los tramites que previene la constitucion (art 0 113)

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