The Austin Papers, Vol. 2

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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION

~fUSQCIZ TO AUSTIN

Ilexar, August 20, 1828.

See Calenuar.

!YfusQuiz TO AusnN

Ilexar, August 21, 1828.

See Calenuar.

J. ANTONIO p ADILLA TO AUSTIN

Leona vicario 23. de Agosto de 1828.

Sr. D. ESTEBAN F. AusTIN. Mr ESTIMADO AMIGO Y DUENO: Recibi la muy apreciable de V. de 28. del ppdo. Julio a que debo contestar diciendo, que el Gob 0 tiene demasiada buena reputacion de V. y que en tal concepto le merece la mayor confianza para llenar los objetos de colonizacion con aquel interes que inspira el deseo del acierto a que V. aspira para beneficio de los habitantes y del mismo pais que ha adoptado por Patria. El Gob 0 jamas se arrepentira de haber protejido a V. en sus utiles em- presas. Este concepto puede publicarlo, si necesario es, por las prensas: la conclucta franca del Gob 0 no teme la maledicencia ni la mordacidad de todos los Zoylos del mundo. He considerado conveniente para V. remitirle, como lo hago, una copia legal de su ultimo oficio sobre la contrata de colonizacion en las tierras litorales, con el Decreto relativo del Gob 0 para que agre- gado por V. al papel de capitulaciones, sirva de perfeccion al con- trato en manera que haga fe. El original queda aqui unido al Ex- pediente para los mismos fines; por manera que si pr. una casualidad se perdieran los documentos que Y. tiene referentes a este asunto, con pedir al Gob 0 nueva copia autorizada, la obtendria autentica, y tan valedera como la primera. Por mi opinion no hay inconvento para que deje de. considerarse la isla de Galveston incluida en la ultima contrata como parte con- nexa con la costa litoral: para evitar toda duda haga V. una ex- posicion fundado en que al tpo. de remitir su primera instancia_ sobre colonizar en los terrenos litorales, no lo expres6 por que crey6 que seria una prolixidad, pero que habiendo considerado mejor la cosa, le parece por no estar expresamte puesta la isla en la con- cesion, ser conveniente se declare para prevenir toda duda 6 reclamo que le sea perjudicial. A esta li<Yera observacion se acumulan las demas razones que V. me expresa 0 en su citada carta, diciendo que al establecimiento de Ia aduana debe haber alguna villa, 6 poblacion cualquiera, por que

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